Aplazar deuda con Hacienda: cómo pedirlo y qué te cuesta
¿Tienes una deuda con la AEAT y no puedes pagarla ahora mismo? Antes de entrar en pánico, hay algo que debes saber: la Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar el pago de la mayoría de deudas tributarias cuando no tienes liquidez. Y desde abril de 2023, hasta 50.000 euros se pueden aplazar sin presentar ningún aval.
El problema es que mucha gente no lo solicita. Unos porque no saben que existe. Otros porque creen que es un trámite complicado. Y algunos simplemente porque esperan que el problema se solucione solo, cosa que con Hacienda nunca pasa. Cuanto más esperas, más crece la deuda.
En esta guía te explico exactamente cómo funciona el aplazamiento, qué deudas puedes aplazar (y cuáles no), cuánto te va a costar en intereses y qué pasa si no haces nada. Si al final ves que la deuda tributaria es solo una parte de un problema financiero más amplio, al final del artículo encontrarás también otras salidas.
Qué es el aplazamiento de deuda tributaria
El aplazamiento es un acuerdo por el que la AEAT te permite pagar tu deuda tributaria en una fecha posterior a la del vencimiento original. El fraccionamiento es lo mismo pero dividiéndola en varios plazos mensuales. En la práctica, cuando pides "aplazar", puedes elegir entre una de estas dos modalidades al rellenar el formulario.
Ambas opciones están reguladas en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT) y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RGR). La solicitud se tramita de forma íntegramente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT.
El aplazamiento no borra la deuda ni la reduce. Lo que hace es darte tiempo para pagarla, generando intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario. Conviene tenerlo claro: aplazar cuesta dinero, aunque mucho menos que no hacer nada.
Qué deudas puedes aplazar con Hacienda
La regla general es que cualquier deuda tributaria gestionada por la AEAT es aplazable si demuestras que tu situación económica te impide pagarla en plazo. Pero hay excepciones importantes que conviene conocer antes de solicitar nada.
Deudas que SÍ puedes aplazar:
- IRPF (modelo 100 o liquidaciones): tanto si eres asalariado y te sale a pagar en la renta como si eres autónomo con estimación directa o módulos.
- IVA (modelo 303) para autónomos: aplazable cuando el IVA proviene de facturas que aún no has cobrado, aunque la AEAT lo analiza caso a caso.
- Impuesto de Sociedades (modelo 200): aplazable para empresas con problemas de liquidez acreditados.
- Deudas en período ejecutivo: también se pueden aplazar, aunque en ese punto la deuda ya lleva recargo de apremio.
- Sanciones tributarias: aplazables con los mismos límites y condiciones que las deudas ordinarias.
Deudas que NO puedes aplazar:
- Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123...): el artículo 65.2 de la LGT considera que ese dinero no es tuyo, sino de los trabajadores o arrendadores a los que se lo descontaste. Están expresamente excluidas desde la reforma de 2017, salvo excepciones muy tasadas.
- Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (modelo 202): también inaplazables tras esa misma reforma.
- IVA repercutido no ingresado cuando la AEAT entiende que el empresario actúa como mero recaudador: en estos casos suele denegar la solicitud.
- Deudas derivadas de procedimientos concursales con crédito contra la masa.
Si tienes dudas sobre si tu deuda concreta es aplazable, la forma más rápida de saberlo es presentar la solicitud. Si la AEAT la deniega, te lo comunica por resolución motivada y tienes opciones de recurso.
El límite de 50.000 euros sin garantías: lo que hay que saber
Desde el 15 de abril de 2023, puedes aplazar hasta 50.000 euros en deudas tributarias sin presentar ningún aval ni garantía. Este cambio lo introdujo la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE-A-2023-8119), que elevó el umbral anterior de 30.000 a 50.000 euros.
Hay un detalle que se pasa por alto en muchas guías: ese límite es acumulado. La AEAT suma todas tus deudas aplazadas sin garantías que estén vigentes en ese momento, incluyendo la que estás solicitando ahora. Si ya tienes 35.000 euros aplazados sin aval y pides otro aplazamiento de 20.000, el total acumulado sería 55.000. En ese caso, Hacienda te exigiría garantías por los 5.000 que superan el umbral.
Por encima de 50.000 euros, la AEAT puede exigirte:
- Aval bancario o de una sociedad de garantía recíproca
- Hipoteca inmobiliaria sobre bienes suficientes
- Prenda sobre valores o certificados de depósito
Con garantía, el tipo de interés aplicable baja: en lugar del interés de demora, se aplica el interés legal del dinero, que en 2025 se fijó en el 3,25% según los Presupuestos Generales del Estado. Esta diferencia puede suponer un ahorro relevante cuando la deuda es grande y el plazo es largo.
Cuánto cuesta aplazar: el coste real en intereses
Aplazar tiene un precio. El interés de demora vigente para 2026 es del 4,0625% anual sobre el importe pendiente. Este tipo se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y se aplica cuando solicitas el aplazamiento sin garantías, que es el caso habitual para deudas por debajo de 50.000 euros.
Para verlo con números concretos:
Ejemplo 1: Deuda de 5.000 euros aplazada a 12 meses (sin aval)
- Interés de demora anual: 4,0625%
- Interés total aproximado: unos 203 euros
- Cuota mensual aproximada (capital + intereses): 434 euros al mes
Ejemplo 2: Deuda de 20.000 euros fraccionada en 24 meses (sin aval)
- Interés de demora total aproximado sobre saldo decreciente: unos 875 euros
- Cuota mensual aproximada: 870-880 euros al mes
Son cifras manejables comparadas con la alternativa de no hacer nada y entrar en apremio, donde el recargo es del 20% sobre el principal más intereses adicionales. El coste del aplazamiento es real pero controlable.
Si quieres calcular exactamente cuánto te costará según tu deuda y plazo, en el simulador de deudas de MundoOfertas puedes obtener el cuadro completo y comparar con otras opciones de alivio financiero.
Qué pasa si no pagas ni aplazas la deuda con Hacienda
Ignorar la deuda con Hacienda nunca sale bien. Las consecuencias son escalonadas y se agravan de forma acelerada.
Recargos por presentación fuera de plazo
Si presentas la autoliquidación después del plazo pero antes de que la AEAT te reclame, el artículo 27 de la LGT aplica recargos fijos, sin intereses de demora adicionales:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
- Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora desde el mes 12
Si eres autónomo y sabes que vas a llegar tarde, merece la pena presentar la autoliquidación fuera de plazo y pedir el aplazamiento antes de que llegue cualquier requerimiento. Un recargo del 5 o el 10% sale mucho más barato que entrar en el procedimiento de apremio.
El procedimiento de apremio
Si no pagas ni en período voluntario ni tras las notificaciones de la AEAT, se inicia el procedimiento de apremio (artículos 163 y siguientes de la LGT). En ese momento:
- Se emite una providencia de apremio con un recargo automático del 20% sobre la deuda principal
- Empiezan a correr intereses de demora sobre el total (capital más recargo)
- La AEAT puede embargar directamente, sin necesidad de autorización judicial
Los bienes que puede embargar incluyen saldos en cuentas bancarias (el Banco de España centraliza datos de todas las entidades financieras que operan en España y la AEAT tiene acceso a esa información), créditos y derechos de cobro, bienes muebles e inmuebles, y participaciones en sociedades.
Si eres asalariado, el embargo de nómina sigue los tramos legales calculados sobre el SMI, fijado en 1.184 euros mensuales para 2026 según el Real Decreto 1171/2024. La cantidad equivalente al SMI es inembargable. La guía sobre embargo de nómina explica los tramos exactos y cómo actuar si ya estás en esa situación.
El resumen es claro: una vez en apremio, la deuda ya lleva un 20% de recargo más intereses. Pedir el aplazamiento en ese punto todavía es posible, pero cuesta bastante más que haberlo pedido desde el principio.
Cómo solicitar el aplazamiento: paso a paso
El proceso se hace íntegramente por la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarte.
Paso 1: Accede a la sede electrónica Entra en la web de la AEAT. En el menú, ve a "Deudas, apremios, embargos y subastas" y luego a "Pagar, aplazar y consultar".
Paso 2: Identifica las deudas que quieres aplazar El sistema muestra las deudas pendientes. Puedes incluir varias en la misma solicitud. Si acabas de presentar una autoliquidación y aún no aparece, espera 24-48 horas hasta que el sistema la registre.
Paso 3: Rellena el formulario Tendrás que indicar:
- Tipo de garantía: sin garantías si el acumulado no supera 50.000 euros; con aval o hipoteca si lo supera.
- Número de plazos: un solo plazo si quieres aplazamiento puro, varios si quieres fraccionamiento mensual.
- Periodicidad y fecha del primer plazo: puedes elegir el día 5 o el día 20 de cada mes.
- Cuenta bancaria para domiciliación: donde se cargarán los plazos una vez aprobados.
Paso 4: Presenta y guarda el justificante Al enviar, el sistema genera un número de expediente y un PDF justificante. Guárdalo: es tu prueba de que solicitaste el aplazamiento mientras se tramita la resolución.
Paso 5: Espera la resolución El plazo legal máximo es 6 meses. En la práctica, las solicitudes sin garantías y por debajo de 50.000 euros se resuelven habitualmente en pocas semanas. Mientras el expediente está en tramitación, la AEAT no puede iniciar el período ejecutivo por esa deuda.
Qué hacer si te deniegan el aplazamiento
Que te denieguen no es el final del camino. Tienes varias opciones concretas.
Recurso de reposición: en el plazo de 1 mes desde la notificación, puedes presentar un recurso ante el mismo órgano de la AEAT que dictó la resolución. Es gratuito y no necesitas abogado.
Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, también en 1 mes. Es más lenta pero permite una valoración más detallada de tu situación.
Compensación con devoluciones pendientes: si tienes pendiente una devolución de la AEAT (por ejemplo, la renta te sale a devolver y tienes otra deuda pendiente), puedes solicitar que se apliquen entre sí, compensando parcial o totalmente la deuda.
Financiación externa: en algunos casos, pedir un préstamo personal a una entidad financiera para pagar la deuda con Hacienda y devolverlo con un interés más bajo puede salir más económico que el recargo de apremio más los intereses de demora. Bancos como ING, Openbank o Sabadell tienen préstamos personales desde el 6-8% TAE para buenos perfiles crediticios. Puedes comparar opciones en el comparador de préstamos de MundoOfertas.
Diferencias entre aplazamiento y fraccionamiento
Técnicamente son figuras distintas, aunque la gente los usa como sinónimos y el formulario de la AEAT los gestiona de la misma manera.
Aplazamiento: se difiere el pago total a una única fecha futura. Pagas de una sola vez al vencimiento del período acordado, más los intereses devengados durante ese tiempo.
Fraccionamiento: se divide el importe en cuotas mensuales. En cada cuota pagas una parte del capital más los intereses sobre el saldo pendiente en ese momento.
En el formulario telemático, indicar "número de plazos: 1" equivale a aplazamiento puro. Indicar "número de plazos: 12" equivale a fraccionamiento a 12 meses. No hay formularios distintos ni procedimientos separados.
Sinceramente, el fraccionamiento es la opción más cómoda en casi todos los casos porque distribuye el impacto en la tesorería mes a mes. Solo tiene sentido el aplazamiento puro si sabes con certeza que en una fecha concreta vas a tener liquidez para pagar de golpe, por ejemplo, cuando esperas el cobro de una factura grande o la devolución de otro impuesto.
Cuando el aplazamiento no es suficiente: otras salidas
El aplazamiento tributario resuelve el problema cuando la deuda es manejable y el fallo es de liquidez puntual. Pero hay situaciones en las que aplazar no basta.
Si tienes deudas con Hacienda, con bancos como BBVA, Santander o CaixaBank, y con otros acreedores al mismo tiempo, y el volumen total supera lo que podrías devolver en dos años, hay alternativas más estructurales:
Reunificación de deudas con hipoteca: si eres propietario, puedes integrar todas las deudas en una sola hipoteca con un plazo más largo. La cuota mensual baja de forma significativa, aunque el coste total sube porque alargas el plazo de devolución. Es una opción que tiene sentido cuando el problema es la presión mensual, no el volumen absoluto de deuda. El análisis completo está en la guía sobre reunificación de deudas con hipoteca.
Ley de Segunda Oportunidad: si la deuda total supera los 10.000 euros, has actuado de buena fe y no tienes activos suficientes para cubrir lo que debes, esta ley permite cancelar parte de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social (hasta 10.000 euros por acreedor público). Desde la reforma aprobada con la Ley 16/2022, miles de autónomos y familias en España han accedido a esta vía. Tienes todos los detalles en la guía sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si no tienes claro qué opción encaja mejor con tu situación, el simulador de deudas de MundoOfertas analiza tu caso con números reales y te indica cuál tiene más sentido.
Aplazamiento con la Seguridad Social: un trámite diferente
Las deudas por cotizaciones con la Seguridad Social son diferentes a las deudas tributarias con la AEAT, aunque muchos autónomos las gestionan de forma paralela. Son dos organismos con procedimientos distintos.
Para aplazar cuotas de autónomos o cotizaciones de trabajadores impagadas, el procedimiento se gestiona ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no ante la AEAT. Las diferencias más relevantes:
- La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la TGSS o en sus oficinas de recaudación
- Los plazos máximos son distintos: generalmente hasta 5 años para deudas de cuotas
- El interés aplicable es el tipo de aplazamiento de la Seguridad Social, fijado en el 3,50% desde enero de 2024
- No existe el mismo límite exento de garantías de 50.000 euros que en la AEAT
Si tienes deudas con ambos organismos, necesitas gestionar dos expedientes paralelos e independientes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA con Hacienda?
El IVA (modelo 303) es aplazable en algunos casos, pero con condiciones. La AEAT lo permite cuando puedes acreditar que la deuda corresponde a IVA devengado en facturas aún no cobradas, es decir, que el dinero todavía no está en tu cuenta. Para el IVA repercutido ya cobrado, la AEAT suele denegar la solicitud porque considera que el empresario actúa como simple recaudador. Las retenciones sobre arrendamientos (mod. 115) tampoco son aplazables en ningún caso.
¿Qué pasa si no puedo pagar uno de los plazos del aplazamiento?
Si incumples un plazo, la AEAT te notifica y puede declarar vencido el aplazamiento completo, lo que implicaría pagar el importe total pendiente más los intereses acumulados hasta ese momento. Si sabes con antelación que un mes concreto vas a tener problemas de liquidez, lo más sensato es contactar con la AEAT antes del vencimiento. En algunos casos se puede reformar el plan de pago, aunque no está garantizado.
¿Cuánto tarda la AEAT en resolver mi solicitud de aplazamiento?
El plazo legal máximo es de 6 meses. En la práctica, las solicitudes sin garantías y por debajo de 50.000 euros se resuelven habitualmente en 4 a 8 semanas desde la presentación. Mientras el expediente está en tramitación, la AEAT no puede iniciar el período ejecutivo ni ejecutar embargos por esa deuda concreta.
¿Puedo aplazar una deuda que ya está en apremio?
Sí, es posible solicitar el aplazamiento incluso cuando la deuda ya está en período ejecutivo. La diferencia es que en ese punto la deuda ya lleva el recargo de apremio del 20%, por lo que el importe total a aplazar es mayor. Presentar la solicitud suspende la continuación del procedimiento de embargo mientras se tramita, pero el recargo acumulado no desaparece si el aplazamiento se concede.
¿El aplazamiento con Hacienda afecta a mi capacidad de pedir un préstamo?
Las deudas con Hacienda no figuran directamente en ficheros de morosidad como ASNEF ni en la CIRBE del Banco de España. Sin embargo, muchos bancos, especialmente para hipotecas y préstamos a empresas, comprueban si el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias. Tener un aplazamiento activo y cumplirlo es mejor que tener una deuda en apremio o un embargo activo.
¿Puedo pedir otro aplazamiento si ya tengo uno activo?
Sí, siempre que el total acumulado de deudas aplazadas sin garantías no supere los 50.000 euros. Si tienes ya 30.000 euros aplazados, puedes solicitar otro aplazamiento de hasta 20.000 euros sin aportar aval. Si el total conjunto supera ese umbral, la AEAT te pedirá garantías por la cantidad que excede el límite.
Conclusión
Aplazar una deuda con Hacienda no es rendirse ni señal de que vas mal. Es usar una herramienta legal para gestionar la liquidez con criterio. El mayor error no es pedir el aplazamiento, sino esperar demasiado a hacerlo.
Si la deuda es reciente, no supera los 50.000 euros y estás en período voluntario, el procedimiento es sencillo, telemático y sin avales. Si ya estás en apremio o la deuda tributaria es solo una parte de un problema financiero más amplio, hay salidas como la reunificación o la Ley de Segunda Oportunidad que pueden aliviar la situación de forma más estructural.
En el simulador de deudas de MundoOfertas puedes analizar qué opción encaja mejor con tu caso, con números reales y sin compromiso.