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Cuándo prescribe una deuda en España: plazos y qué hacer

MundoOfertas · 14 min de lectura

Cuándo prescribe una deuda en España: plazos y qué hacer

Tienes una deuda de hace años. Quizás con el banco, con Hacienda o con una tarjeta de crédito que dejaste de pagar en algún momento difícil. No ha habido movimiento desde entonces y ahora te preguntas si el banco todavía puede reclamártela, si puede demandarte, si puede embargarte. ¿O ya ha prescrito?

En España, la prescripción de deudas está regulada principalmente por el Código Civil (artículo 1964, modificado en 2015) y por leyes específicas según el tipo de acreedor. El plazo general es de 5 años, pero hay excepciones importantes hacia arriba y hacia abajo. Te explico cuáles son, qué los interrumpe y qué conviene hacer según tu situación concreta.

Qué significa que una deuda prescriba

Una deuda prescrita no desaparece como si nunca hubiera existido. Lo que prescribe es el derecho del acreedor a reclamarla judicialmente. Si el plazo ha vencido y el acreedor intenta cobrarte por vía judicial, puedes oponer la excepción de prescripción y el juez desestimará la demanda.

Lo que no ocurre automáticamente: la deuda no se borra de los registros de morosos (como ASNEF o RAI), ni el acreedor está obligado a dejar de reclamarte de forma extrajudicial. Que te llamen o te manden cartas no significa que tengan derecho a ganarte en un juicio. Son dos cosas completamente distintas.

Hay otro punto que mucha gente desconoce: la prescripción hay que alegarla. El juez no la aplica de oficio en todos los procedimientos. Si te llega una demanda por una deuda prescrita y no la contestas correctamente, el proceso puede seguir adelante sin que nadie frene nada.

La reforma de 2015 que cambió las reglas

Antes de octubre de 2015, el plazo general de prescripción para deudas personales en España era de 15 años. La Ley 42/2015, de 5 de octubre, lo redujo a 5 años, alineándolo con la mayoría de países de nuestro entorno europeo.

Este cambio tiene un impacto directo sobre deudas anteriores a esa fecha:

  • Si la deuda nació antes del 7 de octubre de 2015, se aplica el plazo que venza antes: o bien los 15 años del régimen antiguo, o los 5 años del nuevo contados desde la entrada en vigor de la ley.
  • En la práctica, para deudas de entre 2000 y 2015 sin actividad reciente, el plazo de 5 años contado desde octubre de 2015 ya venció en octubre de 2020.

Esto significa que hay muchas deudas de esa época que, si no han tenido ningún acto interruptivo, están prescritas desde hace años. Es un dato clave que poca gente maneja.

Plazos de prescripción según el tipo de deuda

Cada tipo de deuda tiene su propio plazo según la legislación que la regula. Aquí los más relevantes para una persona física:

Préstamos personales y tarjetas de crédito

5 años desde el último impago o desde la última gestión del acreedor (artículo 1964 del Código Civil). Bancos como BBVA, Santander, CaixaBank o ING suelen ser ágiles interrumpiendo este plazo, así que raramente dejan pasar 5 años sin actuar. Donde sí aparecen deudas cerca del límite es en el mercado de compra de carteras morosas: fondos que adquieren deudas viejas a precio de saldo y luego intentan cobrarlas.

Deudas con Hacienda (AEAT)

4 años desde el día en que finalizó el período voluntario de pago, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La Agencia Tributaria interrumpe el plazo con relativa facilidad, pero hay casos de pequeños autónomos con deudas antiguas que sí han prescrito.

Deudas con la Seguridad Social

4 años desde que la deuda es exigible (artículo 35 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social). La Tesorería General de la Seguridad Social es especialmente rápida en ejecutar procedimientos de apremio, incluyendo embargos de cuentas.

Deudas hipotecarias

Aquí hay que distinguir dos plazos que muchas guías mezclan:

  • Acción real hipotecaria (para ejecutar la garantía): 20 años, por ser un derecho real sobre un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad (artículo 1963 del Código Civil).
  • Deuda residual hipotecaria: si tras ejecutar la hipoteca queda importe sin cubrir, esa deuda personal prescribe a los 5 años como cualquier otro préstamo.

Alquileres impagados

5 años para reclamar rentas pendientes, según el artículo 1966 del Código Civil. El arrendador puede reclamar al inquilino los últimos 5 años de rentas impagadas desde que se extinguió el contrato.

Salarios impagados

1 año desde que el crédito fue exigible, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Es el plazo más corto de los habituales y afecta tanto a salarios como a indemnizaciones derivadas del contrato laboral.

Honorarios de profesionales liberales

3 años para reclamar honorarios de abogados, notarios, arquitectos, médicos o peritos (artículo 1967 del Código Civil).

Multas de tráfico y sanciones administrativas

Las multas de la DGT tienen un plazo de 4 años para ejecutarse desde que la sanción adquiere firmeza. Pasado ese plazo sin actuación, prescriben. Cada organismo sigue su propia normativa sectorial.


Tabla resumen de plazos:

Tipo de deuda Plazo Norma aplicable
Préstamo personal / tarjeta 5 años Art. 1964 CC
Deuda con Hacienda (AEAT) 4 años Art. 66 LGT
Seguridad Social 4 años Art. 35 LGSS
Hipoteca (acción real) 20 años Art. 1963 CC
Deuda hipotecaria residual 5 años Art. 1964 CC
Alquiler impagado 5 años Art. 1966 CC
Salarios impagados 1 año Art. 59 ET
Honorarios profesionales 3 años Art. 1967 CC
Multas DGT 4 años Ley sobre Tráfico

Desde cuándo empieza a contar el plazo

El plazo de prescripción empieza desde el día en que la acción pudo ejercitarse, según el artículo 1969 del Código Civil. En términos prácticos:

  • Préstamo personal: desde la primera cuota impagada, o desde que el banco declaró el vencimiento anticipado.
  • Tarjeta de crédito: desde que se incurrió en el impago y no se regularizó.
  • Deuda con Hacienda: desde que finalizó el período voluntario de declaración.
  • Alquiler: desde que venció cada mensualidad, o desde que se extinguió el contrato si se reclama el total.

Hay truco aquí: algunos acreedores esperan deliberadamente antes de actuar, y eso puede crear confusión sobre cuándo empieza el cómputo real. Lo que cuenta no es cuándo el acreedor decidió reclamar, sino cuándo tenía derecho a hacerlo. Son fechas distintas.

Qué interrumpe el plazo de prescripción

Esta es la parte más importante y la menos conocida. El plazo de prescripción se interrumpe (vuelve a cero) en tres supuestos, según el artículo 1973 del Código Civil:

1. Reclamación judicial del acreedor. Cualquier demanda o requerimiento ante un juzgado interrumpe el plazo, incluso una demanda de monitorio que después se archive por falta de pago de la tasa o cualquier otro motivo procesal.

2. Reclamación extrajudicial del acreedor. Una carta certificada, un burofax, una reclamación de una gestora de cobro. El mero envío de la comunicación interrumpe el plazo, aunque tú no la hayas recibido o no la hayas contestado. Sí, aunque la ignores.

3. Reconocimiento de la deuda por el deudor. Aquí es donde más se equivoca la gente. Cualquier acto que implique reconocer que debes ese dinero reinicia el contador desde cero. Puede ser un pago parcial, una solicitud de aplazamiento, o incluso una llamada telefónica en la que digas algo que se interprete como aceptación de la deuda.

Sinceramente, este tercer punto es el más peligroso. Si recibes una llamada de una gestora de cobros y en esa conversación dices "ya sé que tengo esa deuda pendiente" o "no puedo pagarlo ahora pero en el futuro...", el plazo empieza de cero. Mejor no responder sin haber consultado antes.

Los fondos de inversión que compran carteras morosas a bancos como Santander o CaixaBank son muy sistemáticos en este punto: llaman, mandan correos, ofrecen quitas generosas a cambio de un reconocimiento parcial. Lo que buscan, entre otras cosas, es ese reconocimiento que les recarga el plazo.

Prescripción vs. caducidad: la diferencia que importa

Son dos conceptos que generan mucha confusión. La prescripción extingue el derecho del acreedor a reclamarte, pero solo si tú la alegas como defensa. El juez no la aplica de oficio en la mayoría de procedimientos civiles. La caducidad, en cambio, extingue el derecho de forma automática y el juez la puede apreciar sin que nadie la solicite.

En la práctica, la mayoría de las deudas ordinarias (préstamos, tarjetas, alquileres, impuestos) están sometidas a prescripción, no a caducidad. Las acciones con caducidad son más habituales en derecho de familia o societario.

Lo que importa recordar: si te demandan por una deuda prescrita, tienes que alegar la prescripción en tu contestación dentro del plazo procesal. Ignorar la demanda o no presentar la alegación adecuada puede hacer que pierdas aunque tengas razón.

Qué pasa con ASNEF cuando prescribe la deuda

Que una deuda prescriba no implica que desaparezca de ASNEF (la base de datos de morosos gestionada por Equifax en España) ni de otros registros como RAI o Experian. Son plazos y procesos completamente independientes.

El plazo máximo de permanencia en ASNEF es de 6 años desde que se registró la deuda, según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPD) y el desarrollo reglamentario vigente. Pasado ese período, la entidad está obligada a eliminarte del fichero aunque la deuda siga existiendo.

Dos situaciones posibles:

  • La deuda prescribe antes de que te eliminen de ASNEF: sigues en el fichero durante un tiempo, pero el acreedor ya no puede demandarte. Problemas para acceder a crédito, sí. Riesgo de juicio, no.
  • Te eliminan de ASNEF pero la deuda no ha prescrito: el acreedor ya no puede registrarte de nuevo por esa deuda, pero sí puede demandarte judicialmente si el plazo no ha vencido.

Si quieres salir de ASNEF antes del plazo de 6 años, las opciones son pagar la deuda o demostrar que los datos son inexactos. Puedes reclamar directamente al acreedor y, si no actúa, presentar una reclamación ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).

Si la deuda ha prescrito, qué puedes hacer (y qué no)

Depende de si te están reclamando o no.

Si no te están reclamando: no hagas nada que pueda interrumpir el plazo. No respondas a cartas ni llamadas sin asesoramiento previo. Guarda cualquier comunicación recibida como evidencia de la fecha de la última actividad.

Si recibes una demanda: presenta contestación dentro del plazo legal (normalmente 20 días hábiles en el proceso monitorio) y alega la prescripción de forma expresa. Tendrás que acreditar que han transcurrido los plazos correspondientes y que no se han producido actos interruptivos. Para importes relevantes, merece la pena contar con un abogado.

Si el embargo ya está en marcha: la prescripción no detiene automáticamente un procedimiento ejecutivo que ya ha comenzado. Si crees que la deuda prescribió antes de que se iniciara la ejecución, necesitas plantear un incidente procesal específico. No es una gestión que se pueda hacer solo.

Si no tienes claro cuál es tu situación, el simulador de deudas de MundoOfertas te ayuda a evaluar qué opciones tienes según tu caso concreto, sin coste y sin compromiso.

Cómo alegar la prescripción si te llega una demanda

Recibir una demanda por una deuda antigua es más frecuente de lo que parece, y la mayoría de la gente no sabe que tiene herramientas legales para defenderse. Si la deuda está prescrita, estos son los pasos que hay que seguir:

1. No ignorar la demanda. El error más común. Si no contestas en plazo, el juez puede dictar sentencia en rebeldía a favor del demandante. Tienes que actuar dentro del plazo que te indiquen (normalmente 20 días hábiles en un proceso monitorio, 20 días en un juicio ordinario).

2. Recopilar la documentación relevante. Necesitas demostrar cuándo fue el último pago o acto relacionado con la deuda y que desde entonces han transcurrido los plazos legales. Extractos bancarios, correos, cartas: todo suma.

3. Presentar la excepción de prescripción en la contestación. Debe alegarse de forma expresa en el escrito de contestación a la demanda. El juez no va a buscarla por su cuenta en un proceso civil ordinario.

4. Solicitar la carga de la prueba al acreedor. Si el acreedor alega que el plazo se interrumpió (por una carta certificada, por ejemplo), es él quien debe probarlo. Pide que aporte la documentación que justifique ese acto interruptivo.

5. Valorar si contratar abogado. Para deudas inferiores a 2.000 euros no es obligatorio en primera instancia, pero para importes mayores la representación por abogado y procurador es preceptiva. El coste del abogado puede ser mucho menor que pagar una deuda que en realidad ya no es exigible.

Si estás en esta situación y también tienes otras deudas activas que no puedes asumir, combinar la defensa por prescripción con una valoración de opciones como la Ley de Segunda Oportunidad puede tener más sentido que tratar cada deuda de forma aislada.

Cómo funcionan los fondos que compran deudas antiguas

Algo que la mayoría de guías no explica: qué ocurre en la práctica con las deudas en mora de larga duración.

Cuando un banco tiene un préstamo impagado más de 90 días, el Banco de España obliga a clasificarlo como activo dudoso y provisionarlo. Pasado un tiempo, muchas entidades venden esas carteras a fondos especializados a un porcentaje reducido del valor nominal, a veces el 5% o el 10%, dependiendo de la antigüedad y el tipo de garantía.

Estos fondos compran esas carteras porque creen que pueden recuperar más de lo que pagaron. Su estrategia habitual: primero intentan cobrar extrajudicialmente mediante cartas y llamadas, a menudo ofreciendo quitas atractivas. Si no funciona, interponen demandas antes de que prescriba el plazo, lo que reinicia el contador y les da 5 años más.

Si recibes comunicaciones de empresas como Intrum, Lindorff, Cabot o Hoist Finance reclamándote una deuda antigua, es probable que sea un fondo que compró tu deuda al banco original. La deuda sigue siendo legítima, pero el margen de negociación suele ser mayor porque el comprador la adquirió con descuento significativo.

Deudas con la Administración: un régimen distinto

Las deudas con la AEAT, la Seguridad Social o cualquier Administración pública tienen un régimen propio que no debe confundirse con el Código Civil.

La AEAT interrumpe el plazo de 4 años mediante una liquidación provisional, un requerimiento de información o el inicio de una comprobación limitada. El simple inicio de actuaciones inspectoras ya interrumpe el plazo. Además, las deudas tributarias tienen privilegio general de cobro, con prioridad sobre la mayoría de acreedores privados.

Según los datos del informe anual de la Agencia Tributaria de 2024, la deuda tributaria pendiente de cobro en España supera los 80.000 millones de euros acumulados, aunque buena parte de ella es prácticamente irrecuperable por su antigüedad y la situación económica de los deudores. Eso no significa que esté prescrita: significa que está sin cobrar.

Para deudas con la Seguridad Social, como cuotas de autónomo sin ingresar, el procedimiento de apremio puede ejecutarse con gran rapidez. Cuatro años es tiempo más que suficiente para que la Tesorería General de la Seguridad Social actúe. No conviene esperar a que prescriban.

Cuándo la prescripción no es la mejor estrategia

La prescripción es una salida, no una solución. Mientras esperas que el plazo venza, los intereses de demora siguen acumulándose, sigues en ASNEF, tu vida financiera puede estar muy limitada y el acreedor puede actuar en cualquier momento y reiniciar el contador. Cinco años son muchos años con el crédito bloqueado.

Hay situaciones en que tiene más sentido actuar antes que esperar:

Si la deuda total es asumible, negociarla directamente con el banco puede ser más rápido y eficaz. Muchos bancos aceptan quitas o facilidades de pago, especialmente en carteras antiguas que ya tienen provisionadas al 100%.

Si tienes varias deudas acumuladas y no puedes pagarlas todas, la Ley de Segunda Oportunidad puede permitirte cancelarlas legalmente en un proceso judicial, sin necesidad de esperar años por cada una.

Si el problema es de liquidez y necesitas reorganizar tus pagos, hay opciones de reunificación de deudas con hipoteca o sin ella que pueden bajar la cuota mensual a algo manejable.

La prescripción tiene sentido cuando no tienes ninguna posibilidad de pago, cuando el importe ya no justifica el esfuerzo para el acreedor, o cuando hay dudas reales sobre si la deuda está bien documentada. En los demás casos, actuar suele ser mejor que esperar.

Preguntas frecuentes

¿Una deuda prescrita desaparece automáticamente?

No. La prescripción extingue el derecho del acreedor a reclamarte en juicio, pero no borra la deuda de los registros de morosos ni impide que sigan llamándote. Para salir de ASNEF necesitas pagar la deuda o esperar 6 años desde que fue registrada en el fichero, independientemente del estado de la prescripción.

¿Qué pasa si pago solo una parte de la deuda?

Cualquier pago parcial se considera un reconocimiento de deuda y reinicia el plazo de prescripción desde cero. Si estás cerca de que el plazo venza, un pago parcial puede ser un error importante. Consulta con un asesor antes de hacer cualquier movimiento.

¿Pueden embargarme por una deuda prescrita?

Si el acreedor presenta una demanda por una deuda prescrita, puedes alegarla como defensa y el juez debería estimarla a tu favor, siempre que la presentes en el plazo procesal correcto. Ahora bien, si el embargo ya estaba en marcha antes de que prescribiera, el procedimiento puede continuar. La prescripción no paraliza automáticamente una ejecución ya iniciada.

¿Cuánto tiempo permanezco en ASNEF?

El plazo máximo de permanencia en ASNEF es de 6 años desde que se registró la deuda en el fichero, según la normativa de protección de datos vigente. Pasado ese tiempo, la entidad debe eliminarte aunque la deuda no esté pagada. Este plazo corre de forma paralela e independiente al plazo de prescripción.

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas prescritas?

No. La Ley de Segunda Oportunidad cancela deudas exigibles que no puedes pagar. Si una deuda ya ha prescrito, el acreedor no tiene derecho a reclamarla y no tendría sentido incluirla en el proceso. La ley es más útil para deudas actuales y exigibles que, por su volumen total, resultan inasumibles.

¿Qué hago si recibo una carta de una empresa que reclama una deuda antigua?

Primero, no hagas ningún pago ni respondas por escrito sin saber de qué deuda se trata y si podría haber prescrito. Pide por escrito información detallada: origen de la deuda, fecha del primer impago, si el acreedor original ha cedido la deuda a un tercero. Tienes derecho a esa información. Pedirla no implica reconocer la deuda.


Actúa antes de que la situación se complique

Si estás buscando información sobre prescripción de deudas porque tienes varias pendientes y no sabes por dónde empezar, lo más útil no es esperar a que prescriban una a una. Los plazos se interrumpen, los fondos que compran carteras actúan con sistemática y la incertidumbre puede prolongarse años.

Existen salidas reales: desde negociar condiciones directamente con el banco hasta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si la situación es de insolvencia real. En MundoOfertas, el simulador de deudas te permite ver qué opciones encajan con tu caso sin coste ni compromiso.